Micelio
Auto26 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Elkin Beltran Beltran·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda (Tolima) y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (Cundinamarca).

Revisado el asunto, considera la Corte que el despacho judicial de Honda no es competente para avocar el conocimiento de la acción de tutela formulada, porque aunque el peticionario decidió interponer la demanda en dicho municipio, esta decisión no puede desconocer el factor territorial dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, toda vez que el circuito judicial de Honda no cumple con ninguno de los dos criterios para definir el lugar en el que debe ser interpuesta la solicitud de amparo, puesto que no fue el lugar donde se produjo la presunta violación de los derechos fundamentales, ni tampoco el lugar donde la misma extiende sus efectos.

En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas, Cundinamarca, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Elkin Beltrán Beltrán contra el INPEC.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas, Cundinamarca, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Honda, Tolima, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.